En vísperas de conmemoraciones relacionadas con la muerte, surgen interrogantes sobre el manejo de cuentas bancarias de personas fallecidas y cómo sus familias pueden acceder a esos recursos. Pablo Pérez Akaki, docente del Departamento de Contabilidad y Finanzas del Tecnológico de Monterrey, enfatiza la importancia de planificar: “Es fundamental que los recursos permanezcan disponibles para la familia cuando fallezca, permitiéndoles cubrir gastos funerarios y otras necesidades”. Existen mecanismos para facilitar este proceso, siendo la designación de beneficiarios en cuentas bancarias y de ahorro una estrategia clave. Según César Jiménez Galván, especialista en Derecho, las instituciones bancarias carecen de sistemas automáticos para detectar fallecimientos de clientes. “Los bancos se enteran cuando algún familiar, beneficiario o autoridad les comunica el deceso”, explica el abogado. Una vez notificado el fallecimiento, el siguiente paso consiste en verificar si el titular designó beneficiarios. De acuerdo con la Condusef, el beneficiario es quien posee derechos sobre los depósitos según porcentajes estipulados contractualmente. Los beneficiarios tienen la responsabilidad de acudir directamente a la institución para solicitar la transferencia de fondos. Jiménez Galván puntualiza que los bancos no buscan herederos activamente: “Los beneficiarios son quienes deben presentarse a reclamar los recursos”. Al solicitar el trámite, deben presentar identificación y documentación como el acta de defunción. Cuando no existe designación previa de beneficiarios, el procedimiento se complica. En estos casos, los recursos se reclaman mediante procesos sucesorios. Existen dos modalidades: sucesión testamentaria, cuando hay testamento que especifica herederos, y sucesión legítima, aplicable cuando la persona fallece sin testamento y los herederos se determinan conforme a la ley.
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