Un video difundido recientemente mostró a elementos de la policía municipal de Tlalnepantla realizando una detención y revisión de un vehículo en la carretera México-Querétaro, lo que generó cuatro suspensiones tras presentarse una queja ante la Comisión de Derechos Humanos estatal y una denuncia ante la Contraloría. El incidente del 10 de agosto reavivó la discusión sobre las atribuciones y restricciones que tienen los uniformados al ordenar parar un automóvil. Es fundamental entender que detener la marcha, imponer una multa de tránsito e inspeccionar un vehículo corresponden a procedimientos distintos con fundamentos y limitaciones específicas. En la Ciudad de México existe una diferencia importante entre que un policía ordene detener la marcha de un automóvil y que tenga autoridad para sancionar al conductor. Conforme al Reglamento de Tránsito, cuando un agente identifica una conducta que viola sus disposiciones puede indicarle al automovilista que se detenga. Si ese elemento no cuenta con facultades sancionadoras, debe solicitar apoyo a un agente autorizado para expedir la infracción. En 2026, la Secretaría de Seguridad Ciudadana capacitó y acreditó temporalmente a 123 elementos de corporaciones como Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar de 13 alcaldías para expedir multas en sus respectivas demarcaciones. Para verificar si un policía está autorizado para infraccionar en la capital, los conductores pueden revisar el brazalete que indica Autorizado para infraccionar, el número de placa del oficial y el uso del dispositivo electrónico para generar la sanción. La app Mi Policía permite consultar a los servidores públicos certificados mediante su número de placa. Ante dudas sobre el proceder de un elemento, la SSC pone a disposición la Unidad de Contacto del Secretario al teléfono 55 5208 9898, además de la aplicación Mi Policía y los canales de Asuntos Internos. En cuanto a las revisiones vehiculares, estas no pueden realizarse únicamente por una infracción de tránsito.
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