66e44fcc92eb5

Reforma laboral busca frenar listas negras, pero su vigilancia seguirá siendo complicada

Francisco pasó más de doce meses buscando trabajo sin éxito. Cada vez que avanzaba en un proceso de selección, su candidatura se detenía en la fase de verificación de antecedentes. Pronto descubrió que probablemente figuraba en una lista negra de trabajadores, aquella que recopila nombres de personas que han emprendido acciones legales contra sus empleadores anteriores. Su situación no es excepcional en el mercado laboral mexicano. Aunque la Ley Federal del Trabajo ya contenía restricciones sobre esta práctica desde hace años, el Senado reconoció que las disposiciones existentes resultaban insuficientes para combatir efectivamente el fenómeno de los burós laborales. La Ley de Protección de Datos Personales de 2010 logró contener parcialmente el uso de estas listas, pero no modificó las dinámicas subyacentes. El artículo 133, fracción IX de la LFT ya establecía la prohibición de que los patrones utilizaran sistemas de indexación para bloquear la recontratación de trabajadores separados del empleo. No obstante, aunque técnicamente no son las empresas las que crean directamente estos registros, la verdad es más compleja. Los burós laborales provienen fundamentalmente de personas u organizaciones que acceden a información de los antiguos organismos de Conciliación y Arbitraje, usando datos de trabajadores que tuvieron conflictos legales. Las compañías esquivan formalmente la culpa, pero participan indirectamente al compartir información en lo que denominan reuniones de intercambio de cartera, donde los equipos de Recursos Humanos comentan sobre candidatos. Recientemente, el Senado aprobó una reforma que refuerza las restricciones. El nuevo texto de la fracción IX especifica que queda prohibido a los patrones utilizar, registrar o difundir datos personales sobre trabajadores que se hayan separado o sido separados del empleo, con el objetivo de obstaculizar su acceso o permanencia laboral. El desafío fundamental radica en que estas listas operan fuera de marcos formales auditables. No constituyen una base de datos oficial sujeta a inspección por autoridades laborales. En cambio, funcionan a través de un sistema disperso que incluye listados comercializados, intercambios informales de datos, referencias cruzadas y decisiones que rara vez quedan documentadas.

Comparte este post