A pesar de que la Semana Santa es ampliamente reconocida como período de vacaciones en México, especialmente en el ámbito educativo, la realidad legal es más compleja. Este año, el jueves y viernes santos caerán el 2 y 3 de abril respectivamente, pero sorprendentemente estos días no están contemplados en la Ley Federal del Trabajo como descansos obligatorios. Según datos de OCC, aproximadamente el 69 por ciento de los trabajadores logra descansar durante estas fechas, pero esto obedece más a prácticas empresariales que a disposiciones legales. La ausencia de reconocimiento oficial en la LFT implica que aunque muchos empleadores otorgan este período como prestación, no existe obligación legal de hacerlo. Solo cuando se pacta de común acuerdo entre patrón y trabajador surge la obligación de pagar el salario ordinario más un pago adicional, configurando lo que se conoce como pago triple. Desde hace varios años, parlamentarios han presentado iniciativas para elevar el rango de estos días a descansos obligatorios, sin embargo ninguna ha logrado aprobación hasta la fecha. La ley federal reconoce específicamente catorce fechas como descanso obligatorio: el primero de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el primero de mayo, el dieciséis de septiembre, el primero de octubre cada seis años, el tercer lunes de noviembre, el veinticinco de diciembre, además de los días de elecciones federales y locales. Estos días tienen características especiales: no pueden descontarse del período vacacional anual y constituyen derechos independientes. Para 2026 específicamente, los trabajadores mexicanos contarán con apenas siete días de descanso obligatorio debido a que la transmisión del Poder Ejecutivo y la jornada electoral no se celebran este año. El próximo festivo tras Semana Santa será el primero de mayo, Día del Trabajo.
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