La Cámara Alta sancionó la iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum para modificar la legislación habitacional, buscando armonizar la normatividad secundaria con los mandatos constitucionales y plasmar formalmente la definición de vivienda adecuada en el ordenamiento legal. La medida surgió de la necesidad de cerrar un vacío normativo existente, ya que aunque la Constitución reconocía el concepto de vivienda adecuada, la ley ordinaria carecía de una definición que permitiera fijar criterios objetivos para su cumplimiento y evaluación. El anterior término de vivienda digna y decorosa fue considerado por los legisladores como genérico e impreciso, lo que imposibilitaba medir su realización efectiva y obstaculizaba la evaluación de las circunstancias de habitación de la población. La votación en el Senado resultó favorable con 75 sufragios a favor y 36 en contra, tras aprobación previa en la Cámara Baja. Durante el debate legislativo, los cuestionamientos giraron en torno a las atribuciones de las instituciones públicas y la administración de fondos destinados a la construcción de viviendas por parte del Estado. El legislador morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara argumentó que esta reforma no distorsiona la legislación sino que subsana un compromiso pendiente del Estado en lo habitacional. Por su parte, desde las bancadas opositoras, Gina Gerardina Campuzano González manifestó preocupación señalando que los recursos en cuestión corresponden al ahorro y patrimonio de ciudadanos trabajadores. La reforma integra siete componentes esenciales para definir la vivienda adecuada: accesibilidad, adecuación cultural, asequibilidad, disponibilidad de servicios e infraestructura, habitabilidad, seguridad en la tenencia y ubicación. Circe Díaz Duarte, responsable de Política de Vivienda en la Sedatu, explicó que esta modificación refleja la orientación de la política habitacional actual, que trasciende la simple producción de volúmenes para garantizar que las viviendas cuenten con servicios, entorno adecuado y adaptabilidad a contextos culturales. La norma reformada especifica expresamente el papel de organismos como Infonavit y Fovissste dentro de la Política Nacional de Vivienda, autorizándolos a ejecutar acciones de construcción, adquisición, rehabilitación, financiamiento de autoproducción, urbanización de terrenos, arrendamiento y enajenación.
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